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Así pueden recurrir las familias la tasa de basuras: el sencillo formulario que la OCU ha creado para ayudarlas

Tasa de basuras
La nueva tasa de basuras afecta a todos los municipios de más de 5.000 habitantesEuropa Press
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La nueva tasa de basuras que se ha empezado a aplicar en todos los municipios españoles de más de 5.000 habitantes está generando una gran polémica. Desde hace semanas, los ciudadanos ha empezado a recibir las liquidaciones para el pago del importe correspondiente y con ellas han empezado las quejas. Muchos aseguran que esta tasa genera una gran desigualdad ya que el importe que se paga varía en función de la zona en la que se resida.

Muchos ciudadanos consideran que el cargo es excesivo y es que, según ha publicado la OCU en su página web, "muchos ayuntamientos están haciendo un cálculo muy burdo para asignar esa tasa". La nueva tasa de basuras debería gravar más a quien más contamina, pero muchos ayuntamientos la han basado "en cálculos peregrinos o directamente iguales para todos". Ante esta situación, muchos ciudadanos se plantean la posibilidad de recurrir la liquidación, pero hacerlo no siempre resulta sencillo. Ante esta situación, la OCU ofrece a través de su página web un formulario sencillo que podrá utilizar cualquier ciudadano para presentar su recurso sin necesidad de recurrir a un abogado.

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¿Por qué se puede recurrir la tasa de basuras?

Antes de poner el recurso debemos analizar el recibo y si consideramos que existe motivo para presentar la impugnación hacerlo.

  1. El recurso se puede presentar por objeciones relacionadas con la ordenanza municipal que regula la tasa.
  2. Se puede Impugnar el pago por circunstancias particulares del contribuyente como errores en la titularidad, que la casa esté vacía, que se aplique la cuota a un local, trastero o garaje o circunstancias por las que se pueda aplicar una bonificación
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En cuanto al plazo, se dispone de un mes para presentar la reclamación. No obstante, el inicio del plazo varía en función de si la tasa es de nueva implantación o no. Si es la tasa es nueva, el plazo empieza cuando se recibe la notificación de cobro. En caso de que la tasa ya existiera, el plazo comienza a contar el último día de pago voluntario.

Una vez comprobamos que estamos en plazo, el recurso se puede presentar en la Agencia Tributaria municipal o en Tribunal Económico-Administrativo del propio ayuntamiento.

Por último, para poder presentar la impugnación hay que presentar la siguiente documentación junto a la reclamación:

  • El DNI (si se usa un abogado o un procurador, hay que presentar un documento que acredite la representación y fotocopia del DNI del autorizado y el titular).
  • La copia de la liquidación.
  • La documentación que acredite el error.

Cómo reducir el importe que se paga e incluso quedar exento del pago

Más allá de que se pueda interponer un recurso si se considera que el importe es erróneo, hay que tener en cuenta hay ciudadanos de Madrid que puede reducir hasta un 90% el recibo e incluso quedar exento el pago si cumplen algunos de los siguientes requisitos.

  1. Perceptores del Ingreso Mínimo Vital y la Renta Mínima de Inserción están exentos del pago.
  2. Las familias numerosas se pueden acoger a una reducción de la tasa que variará en función del valor catastral de la vivienda.
  3. Las viviendas vacías y locales sin actividad solo abonarán a parte fija de la tasa.
  4. Los inmuebles en ruina, los solares, los garajes y los trasteros están exentos de la tasa.
  5. Los residuos de actividades no pagarán si acreditan que han entregado los residuos a un gestor autorizado.