Mascotas

La Ley de Propiedad Horizontal aclara si la comunidad de propietarios puede impedir a los vecinos tener mascotas

Mascotas en casa
La ley aclara si los vecinos pueden tener mascotas en su casa. Getty Images
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La convivencia con los vecinos no siempre es sencilla. En un bloque de vecinos o en una urbanización no es extraño que surjan conflictos por diferentes motivos que pueden ir desde los ruidos, colgar la ropa en la fachada del edificio, el mal aparcamiento en el garaje, el mal uso del espacio comunitario, la discrepancia en las derramas y por supuesto, las mascotas.

Son muchos los propietarios que se quejan de ladridos cuando algunos dueños dejan a sus perros en casa, la suciedad que pueden dejar los animales en las zonas comunes y otros aspectos como el uso del ascensor por parte de las mascotas. Las quejas pueden ser por diferentes motivos, pero ¿qué dice la ley sobre la tenencia de mascotas? ¿Se puede prohibir la tenencia de mascotas en un piso de alquiler o en propiedad? Es pregunta es la que se hacen muchos vecinos de bloques residenciales o urbanizaciones. Y a este respecto, la Ley de propiedad horizontal (LPH) y la Constitución son claras.

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¿Se puede impedir la tenencia de mascotas a los propietarios de un domicilio?

Aunque para algunos vecinos la presencia de animales en la urbanización o en el bloque puede resultar molesta, la ley es muy clara al respecto y ni los vecinos ni los estatutos de la comunidad pueden impedir que se tengan mascotas dentro de un domicilio particular. El tener una mascota está protegido tanto por la ley de Propiedad Horizontal como por la Constitución Española, donde se recoge la inviolabilidad del domicilio en el artículo 18.2 de la Constitución Española y el derecho a la propiedad privada, consagrado en el artículo 33.

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La situación no varía en el caso de los domicilios alquilados. En estos casos, según la Ley de Propiedad Horizontal, los estatutos de la comunidad tampoco pueden prohibir la tenencia de animales los inquilinos. No obstante, el propietario de la vivienda puede incluir una clausula en el contrato en la que se especifique que no se permiten mascotas. En este caso la prohibición si sería válida al estar especificada claramente por escrito en el contrato de arrendamiento. De hecho, de incurrir en un incumplimiento se podría rescindir el contrato. En el supuesto de que no se incluya, el inquilino tendría derecho a tenerlas.

En qué casos se puede limitar la tenencia de animales

Aunque tanto la Ley de Propiedad Horizontal como la Constitución protegen el derecho a tener mascotas en el domicilio, se podrían establecer limitaciones si se demuestra que la presencia del animal supone una alteración de la convivencia o un incumplimiento de las normas de salubridad, tal y como se establece el artículo 7 de la LPH. Es decir, siempre que las mascotas no resulten molestas, perjudiciales para otros vecinos o puedan propiciar problemas de higiene y salud, los propietarios de la vivienda o los inquilinos (siempre que no esté expresamente prohibido en el contrato de alquiler) puede convivir con sus mascotas en su hogar.

Dueños con su mascota

Qué competencias tiene la comunidad respecto a las mascotas

Aunque una comunidad de propietarios no puede prohibir la tenencia de mascotas, sí que tienen competencias en lo que se refiere al uso que pueden hacer de las zonas comunes. En este sentido, en los estatutos de la comunidad pueden establecerse ciertas normas sobre esas áreas comunes a todas de los vecinos como sobre el uso del ascensor para las mascotas o limitar el acceso a jardines, patios, el área de la piscina, parques o zonas deportivas. No obstante estas normas deben ser aprobadas en la junta de propietarios y estar reflejadas en los estatutos.

Por supuesto, los propietarios de las mascotas también deben cumplir las normas de salubridad, higiene y respeto al descanso de los vecinos. De hecho, en caso de que esas normas básicas se incumplan de forma reiterada, la comunidad de propietarios podría emprender acciones legales. Además, los propietarios de mascotas deben cumplir con las regulaciones estatales, municipales y autonómicas, que imponen obligaciones adicionales a los dueños de animales, que incluyen desde la recogida de los excrementos a la inscripción en los registros y tener las vacunas obligatorias. En caso no cumplir con estas regulaciones, las autoridades competentes podrían sancionar a los dueños de las mascotas con multas económicas que pueden llegar a ser muy elevadas.