Partida de nacimiento: ¿cómo y dónde la pido?

  • Solicitar la partida literal de nacimiento será una de las primeras gestiones a realizar

  • Estos son los plazos, trámites y documentos que necesitas para conseguirla

Sabemos que tras el nacimiento de un hijo se presentan unos días muy ajetreados entre las atenciones que necesita el bebé, la recuperación de la madre y las gestiones obligatorias que suponen este feliz acontecimiento. Es lógico que en las semanas previas al parto todas nuestras energías se centren en preparar lo mejor posible la llegada de nuestro hijo al mundo, y que por ello nos ocupemos a conciencia de tener a punto la maleta del hospital, su habitación y todo lo que pensemos que va a ser imprescindible para sus primeros días de vida. Pero tras el nacimiento, también hay que hacer algunas gestiones: la primera de ellas, solicitar la partida literal de nacimiento. En este certificado no solo se da fe del nacimiento, sino que también aporta información como la fecha y hora a la que se produjo, o el sexo del bebé.

La partida de nacimiento, por un lado, dejará constancia legal del nacimiento y, por otro, será imprescindible para llevar a cabo el resto del papeleo, como la afiliciación a la Seguridad Social o la solicitud de cualquier tipo de ayuda. Hacerlo es obligatorio por lo que, aunque nos desborde el cansancio y la felicidad después del nacimiento, es mejor saber con antelación cuáles son los pasos a seguir y con qué plazos de tiempo contamos para ello.

Pasos para pedir la partida de nacimiento

En primer lugar debes obtener y rellenar con vuestros datos el cuestionario para la declaración del nacimiento en el Registro Civil. Es el propio hospital o clínica el encargado de proporcionártelo, junto a otros documentos como el de identificación sanitaria, los informes médicos de alta del bebé y la madre, o la cartilla de vacunaciones.

El siguiente paso es acudir al Registro Civil para realizar la inscripción. Puedes hacerlo desde las 24 horas del parto hasta un plazo máximo de 8 días, excepto en el caso de circunstancias especiales, en las que el plazo se puede prolongar hasta 30 días. El Registro Civil puede ser el que corresponda al lugar del nacimiento o al del domicilio de los padres, en el caso de que no coincidan.

Los papeles que has de presentar para conseguir la partida de nacimiento de tu bebé son los siguientes si la inscripción se realiza en el lugar del nacimiento:

  • Libro de Familia para añadir al nuevo miembro
  • La documentación que nos entregaron en el hospital debidamente cumplimentada
  • Fotocopia y original del DNI de los progenitores

Cuando la inscripción es en el domicilio de los progenitores, además de los documentos anteriores, hay que añadir los siguientes:

  • Certificado de empadronamiento de la mamá y el papá si no consta en el DNI de ambos.
  • Un certificado del hospital que indica que no se ha inscrito al recién nacido en la localidad donde ha nacido (es necesario solicitarlo antes de recibir el alta hospitalaria).

Si los padres están casados solo es necesario que acuda uno de ellos al registro. En el caso de estar separados o ser pareja de hecho han de ir juntos. Si están divorciados, además, deberán aportar la sentencia firme que así lo indique.

La mayoría de ayuntamientos se encargan del alta por nacimiento una vez que el Registro Civil comunica la inscripción. Pero para evitar retrasos de tipo burocrático pueden hacerlo los progenitores directamente. Solo tienen que ir al ayuntamiento donde estén empadronados y asegurarse de que, al menos, uno de los dos está inscrito en el mismo lugar del recién nacido ya que la ley no permite que los menores estén empadronados solos. En algunos, ya es posible realizar esta gestión por correo si se descarga previamente el impreso necesario que puedes obtener por Internet.

En el caso de que quieras realizar este trámite y hacerlo de manera presencial, solo es necesario que acuda al consistorio uno de los dos progenitores, o una tercera persona con autorización, y que presente el Libro de Familia o el Certificado de Registro Civil.