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Belén González, abogada, tras la muerte de un familiar: "Hay tres documentos imprescindibles que hay que reunir"

Fotograma de la película 'Cinco Lobitos'. Cedida
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La muerte de un ser querido es un momento complicado, muy emocional, pero también a veces el punto de arranque de un proceso burocrático que, de entrada, no parece sencillo de gestionar. ¿Desconocemos todavía demasiado qué papeleo debemos afrontar cuando se muere una persona? “Sí, tenemos muchas consultas de gente que a lo mejor se siente desorientada”, reconoce al otro lado del teléfono Belén González, abogada de Legálitas.

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Puede que el hecho de que la muerte sea un poderoso tabú social no ayude. Evitar hablar de ella limita nuestros conocimientos y también nos perjudica a la hora de gestionar las emociones derivadas. “Habría que tratar la temática de forma previa, en algún momento o alguna ocasión de familia en la que estén, a ser posible, todas las personas que forman parte de ella”, recomienda Patri Haro López, especialista en Psicología y miembro de grupo Top Doctors. “De esa manera, acercamos y normalizamos la muerte como parte universal del proceso de la vida”, añade.

Normalizar la muerte nos ayudaría, posiblemente, a estar más preparados para el momento en el que nos toca enfrentarnos a esa realidad. Especialmente, porque procrastinar hasta encontrarse en el momento justo tampoco ayuda a que esta experiencia vital sea menos estresante. “A veces, se procrastina hasta el mismo duelo”, señala la experta.

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Los primeros pasos

¿Qué es lo primero que tenemos que hacer cuando se muere un ser querido? Aquí la situación varía según si se tiene o no un seguro de decesos, apunta González. En el primer caso, tras el fallecimiento y con el certificado de defunción en la mano, simplemente tienes que llamar a tu contacto y ya se encargan de gestionar todo según la póliza contratada. En el segundo, la experta señala que es la familia la que tiene que encargarse de gestionar el traslado del cuerpo, el entierro o incineración o el lugar en el que reposarán los restos.

Aun así, González recuerda que ahora también se puede llamar directamente a algún servicio fúnebre —por ejemplo, el tanatorio de la zona o un servicio funerario— y pedir que se encarguen de todo. Luego simplemente abonamos los costes. Sea como sea, serán esos profesionales quienes gestionen las autorizaciones necesarias para poder dar sepultura. “Ahí nos preocupamos simplemente de ese primer contacto”, indica González.

Ayuda también haber gestionado antes de morir cómo o dónde queremos ser enterrados: tener un nicho familiar hace que los seres queridos no tengan que preocuparse en un momento ya delicado por dónde reposará el fallecido.

Cómo afrontar el papeleo

Tras la muerte y esos primeros pasos, llegará la burocracia y las gestiones administrativas. No siempre es fácil enfrentarse a ellas. El duelo puede hacer que la simple idea se nos haga cuesta arriba, pero tampoco ayuda que ese desconocimiento general de lo que implica la muerte nos lleve a no saber muy bien qué papeleo debemos hacer.

Si en nuestra familia hemos abordado ya la muerte, la habremos normalizado y “las cuestiones burocráticas estarán tratadas”, recuerda Haro López. Por ello, tampoco se convertirán en una suerte de lastre emocional para nuestro proceso de duelo, sino que, señala la experta, “serán toda una ayuda a comenzar, iniciar y empezar a elaborar el duelo y situar la nueva realidad vital”.

¿Cuáles son las piezas angulares de este papeleo? “Hay tres documentos que tenemos que reunir cuando fallece una persona para toda la tramitación legal que tendremos que hacer”, indica González. Nos los pedirán cuando gestionemos la herencia, tramitemos pensiones o realicemos cualquier otra gestión. Son el certificado de defunción (se pide en el Registro Civil), el certificado de últimas voluntades (que se pide al Ministerio de Justicia y que confirma si hay o no un testamento hecho) y el testamento (en caso de que exista) o una declaración de herederos si no lo hay.

“Mientras no tengamos todo esto reunido, no vamos a poder gestionar prácticamente nada”, apunta. Reunir estos papeles lleva, más o menos, un mes.

Plazos para las gestiones

Estos tres papeles son los fundamentales y este mes es inevitable, pero a partir de ahí gestionar la herencia puede llevar el tiempo que se necesite. La única excepción está en los pagos de impuestos. “Hay dos impuestos que están relacionados con el fallecimiento, el Impuesto de Sucesiones y, en algunos ayuntamientos, el de Plusvalía si hay una casa o una finca urbana”, explica González. Es importante saber que tendremos que pagarlos en plazo, que es de seis meses. No hacerlo expone a poder recibir una sanción de la Agencia Tributaria.

Otra de las áreas en las que no hay plazos, pero sí interesa aligerar las cosas es la tramitación de las pensiones. Si la muerte de un ser querido hace que un familiar tenga derecho a una de viudedad o de orfandad cuanto antes se comunique al organismo correspondiente antes se tramitará.

Igualmente, González recomienda, si nuestro ser querido fallecido estaba cobrando una pensión, comunicar cuanto antes a la Seguridad Social el fallecimiento para que paralicen esos pagos. “Lo que se cobre de más después se tiene que reintegrar a la Seguridad Social”, señala. “Hay que comunicarlo siempre, normalmente dentro de los primeros 30 días”, indica.

¿Hacer testamento?

La muerte de un ser querido es, a veces, el punto de partida para problemas familiares y la gestión testamentaria convertirse en un torbellino emocional.

“Algunas personas manifiestan sus emociones de forma más intensa. Cada persona es única y en cada proceso y situación, aunque hay respuestas universales, cada persona tiene sus peculiaridades”, indica Haro López. La empatía y la asertividad pueden ayudar a gestionar mejor esta situación, aunque la experta recuerda cómo esas conversaciones previas recomendadas también ayudan a llevar mejor esta parte.

¿Deberíamos hacer todas las personas un testamento? Sería lo recomendable, sobre todo porque el coste de hacerlo es más bajo que el que tendrá que pagar la familia por repartir nuestra herencia si no lo hemos hecho. “En nuestro país, a diferencia de otros de nuestro entorno, hacer testamento tiene muy mala prensa. Parece que estemos diciendo que nos vamos a morir”, señala González. Eso sí, la pandemia ha cambiado un poco las cosas, porque tras afrontar de forma inesperada la muerte de algún familiar y enfrentarse a un proceso sin testar han decidido que a sus próximos no le pase lo mismo.

¿Y soluciona de forma definitiva la burocracia para la familia? “Va a depender un poco”, explica la abogada. Según qué haya puesto la persona en el testamento y cuándo (un testamento que tiene 30 años puede no incluir realmente todas las propiedades del testador), las cosas serán más o menos sencillas. Si un testamento indica que todo va a los hijos, nos les va a evitar que tengan que hacer el reparto de bienes. Ante un reparto de bienes y para evitar problemas familiares, la abogada recomienda sentarse primero a hablar con calma y, si no hay acuerdo, que todas las partes busquen representación legal para evitar conflictos.

González recuerda que no hacer testamento también deja en manos de la normativa quién hereda. Si no tenemos hijos o parientes inmediatos, se va buscando según proximidad. Si no quieres que esa prima que no te cae nada bien acabe siendo tu heredera, mejor dejar por escrito quién se lleva la herencia. El testamento, al final, simplemente deja ordenada tu muerte.

Clave si se tiene hijos menores

A eso se suma la importancia de dejar por escrito las cosas cuando se tienen hijos e hijas menores de edad. “En principio, si hay un padre que sobrevive, el tutor legal está determinado”, explica González. Lo que sí puede hacer el otro progenitor es dejar un administrador que conserve la herencia de su descendencia. Caso diferente es si ambos progenitores fallecen: en las disposiciones testamentarias se puede incluir quién se haría cargo de los niños en ese caso.

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