Solicitarlo, acumularlo o compartirlo: el permiso de lactancia, al detalle

  • El pasado 8 de marzo entró en vigor una modificación del permiso de lactancia.

  • Podrán ausentarse de su puesto de trabajo durante una hora todos aquellos que hayan sido padres para el cuidado del bebé lactante.

Todos aquellos que hayan sido padres, ya sea de forma natural, por adopción, por guarda o acogimiento, tienen derecho a ausentarse unos días de su puesto de trabajo durante una hora para el cuidado del bebé lactante ya que los hombres ahora también pueden disfrutar del permiso de lactancia. Esta nueva denominación fue incluida el pasado 8 de marzo del 2019 a través del RDL 6/2019.

Este permiso de lactancia es un tipo de permiso que paga la empresa, no la Seguridad Social ni la Mutua. Además, podrá durar hasta que el hijo o la hija haya cumplido los nueve meses de edad y tanto si es lactancia artificial como natural. La hora disponible podrá dividirse en dos fracciones y, además, lo podrán solicitar a sus empresas tanto el padre, la madre como ambos.

Cómo se podrá distribuir el permiso

Cabe destacar que se trata de un permiso retribuido, por lo que el trabajador seguirá cobrando lo mismo que si se encontrara en su puesto. Eso sí, la empresa podrá descontar, de manera proporcional, los pluses que estén relacionados con la productividad o a la asistencia al puesto de trabajo. Aún así, el salario base seguirá siendo el mismo. Se puede hacer uso del permiso de tres maneras diferentes, las cuales tendrás que acordar con la empresa y con tu pareja.

Podrás ausentarte una hora al día, pudiendo dividirla en dos fracciones. Por ejemplo, si se trabaja de 10 a 19; de 11 a 12 se podrá ausentar del puesto de trabajo para el cuidado del menor. Si se elige esta modalidad es el trabajador quien tendrá que decidir cuándo disfrutará de su permiso, dentro de la jornada ordinaria de trabajo. Para disfrutar de este permiso habrá que avisar a la empresa. También, se podrá reducir la jornada laboral al principio o al final de la misma; si se trabaja de 9 a 18, esta se podrá reducir entrando a las 9:30 y saliendo a las 17:30.

Otra opción será acumular horas de permiso para conseguir jornadas completas. Por ejemplo, si te incorporas de tu baja de maternidad y todavía faltan cinco meses para que tu hijo cumpla nueve meses. En vez de disfrutar durante cinco meses de una hora diaria podrás acumular esas horas en días enteros. Así, tendrás quince días más de permiso de lactancia acumulado. Para disfrutar de esta modalidad, habrá que pactarlo con la empresa, salvo que este derecho esté reconocido en el Convenio Colectivo.

¿Cuántos días se puede acumular?

Respecto a cuántos días se pueden acumular por el permiso de lactancia, dependerá del número de días laborales, los festivos, los fines de semana, el número de días que se trabaja a la semana y el número de horas que se trabaja al día. Además, habrá que prestar especial atención al Convenio Colectivo por el que se rige la empresa y si hace referencia a estos días. Lo normal es que sean 15 días de permiso acumulado, pero no en todos los casos tiene por qué ser este periodo.

También se podrá prolongar hasta los doce meses del bebé; esto se producirá cuando los progenitores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen. En este caso, durante ese tiempo se producirá una reducción proporcional del salario.

¿Quién podrá ejercer el permiso?

El derecho a ejercer el permiso de lactancia lo tendrán los trabajadores progenitores, ya sean hombres o mujeres. Además, si los dos trabajan, podrán hacerlo ambos. Lo que no se podrá hacer será ceder el permiso de uno a otro. En el caso de los partos, adopciones o acogimientos múltiples, el permiso aumentará en proporción al número de hijos. En el caso de que se quiera disfrutar del permiso de forma acumulada o de reducción, entonces habrá que ver si el Convenio Colectivo establece si se multiplica o no la duración del permiso.

Para solicitarlo a la empresa, se tendrá que pedir por escrito de forma que quede constancia y con un preaviso de quince días, o lo que así establezca el Convenio Colectivo. Además, se tiene que indicar el día en el que se empieza y el que se acaba. Si se opta por la lactancia acumulada o la reducción de jornada habrá que especificarlo. Este preaviso se puede incumplir solamente en caso de fuerza mayor. En caso de contratos a tiempo parcial, no se reduce el permiso de lactancia. Es decir, se disfrutará de él como si se hiciera jornada completa. La empresa no podrá reducir el permiso de forma proporcional a las horas trabajadas.

¿Y si tengo reducción de jornada?

Además, se puede pedir a la vez el permiso de lactancia y una reducción de jornada para el cuidado de los hijos. La legislación no limita el poder utilizar estos dos derechos a la vez. Si tras la baja de maternidad, la madre tuviera problemas de salud asociados se tendrá que intentar adaptar el trabajo de forma que se evite este riesgo o cambiar de puesto a la trabajadora. En el caso de no poder, la trabajadora podrá ser dada de alta por riesgo durante la lactancia. Así, recibirá una prestación de la Seguridad Social durante ese tiempo, hasta que desaparezca el riesgo o el menor cumplan 9 meses.