¿Cuál es la diferencia entre contraer matrimonio o ser pareja de hecho? Del régimen económico al jurídico

  • Cuando decides formalizar la relación con tu pareja es muy probable que te preguntes qué opciones hay.

  • En nuestro país podéis decidir si queréis haceros pareja de hecho o casaros.

  • Las diferencias entre estas dos opciones residen en el régimen económico y jurídico.

Cuando quieres formalizar la relación con tu pareja es muy posible que te plantees las opciones que hay. Así, en España, nos podemos encontrar con el matrimonio y, también, con ser pareja de hecho. Por eso, para tomar una buena decisión habrá que tener en cuenta las características de ambos y, sobre todo, cómo se regulan en nuestro país.

¿Tienen los mismos derechos?

Lo primero que hay que saber es que, desde el punto de vista legal, el matrimonio y la pareja de hecho no son lo mismo. De esta forma, la jurisprudencia del Tribunal Supremo explica que la unión de hecho es una institución diferente de la de matrimonio, aunque eso sí, ambas están reguladas en el Derecho de la Familia.

Por tanto, al no ser lo mismo, aquellas parejas que se inscriben en el Registro de Parejas de Hecho no tienen los mismos derechos que aquellas que contraen matrimonio. Eso sí, al no existir ninguna ley estatal que lo regule, las comunidades autónomas han legislado equiparando ambas condiciones. Por eso, según el lugar de residencia, los derechos de las parejas serán diferentes.

Cómo está regulado el matrimonio

El matrimonio está regulado por una norma estatal, que lo define como una ‘unión estable y permanente de dos personas del mismo o diferente sexo’. Por su parte, la unión de hecho se defiende desde el Tribunal Supremo como ‘una unión libre, pública y estable de dos personas con independencia de su orientación sexual, siempre que guarden una relación de afectividad análoga con el matrimonio’.

Así, para contraer matrimonio se necesitará acreditar la capacidad matrimonial y expresar el consentimiento hasta la autoridad que se considere. Las parejas de hecho necesitarán la presencia de dos testigos. Una vez que se cumplen los requisitos, se inscribirán en el Registro de Parejas de Hecho de la comunidad autónoma correspondiente.

Cuándo no se podrá ser pareja de hecho o contraer matrimonio

Deberás saber que habrá momentos en los que no se pueda contraer matrimonio o hacerse pareja de hecho. Esto afectará a los menores de edad no emancipados, a las personas ligadas por vínculo matrimonial previo y no disuelto judicialmente o a aquellos parientes colaterales por consanguinidad hasta tercer grado.

Qué opciones de régimen económico hay

Respecto al régimen económico, los matrimonios podrán optar por separación de bienes, sociedad de gananciales o régimen de participación. Por su parte, las parejas de hecho deberán acudir a una Notaría para otorgar en escritura aquellas bases de su régimen económico y fijar los pactos.

La disolución

La disolución del matrimonio se producirá cuando uno de los cónyuges fallece o cuando, transcurridos los primeros tres meses, se procede al divorcio por petición de alguno de ellos. En las parejas de hecho, las opciones serán diversas: por fallecimiento, de común acuerdo, por decisión de alguno de los miembros, por separación de hecho de más de seis meses o por matrimonio de alguno de ellos.

Si hay hijos...

En el caso de que haya hijos, en el matrimonio se fijarán las medidas a través de un proceso de separación o divorcio. Para las parejas de hecho se tratará de un proceso de medidas paternofiliales. En los dos casos podrá ser de mutuo acuerdo vinculado a un Convenio Regulador que debe ser aprobado por un juez.