Princesa Leonor de Borbón

Un abogado, sobre cómo será la privacidad de la princesa Leonor y sus compañeros de universidad: "Limitar las grabaciones"

Leonor y sus nuevos compañeros de universidad. Cordon Press
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El comienzo de la princesa Leonor en la Universidad Carlos III de Madrid abre una nueva etapa en su formación, pero también plantea dudas sobre los límites que tendrán sus compañeros a la hora de fotografiarla o grabarla durante su vida académica. ¿Pueden utilizar libremente sus teléfonos? ¿Qué ocurre si un vídeo tomado en clase termina en redes sociales? ¿Y si alguien decide vender esas imágenes a un medio de comunicación? ¿Hasta dónde llegan los límites de su privacidad? Javier Guerrero, CEO de Guerrero & Asociados Abogados, analiza las principales cuestiones jurídicas y explica por qué la condición de personalidad pública de la heredera no implica que todos los momentos de su vida universitaria puedan ser captados y difundidos sin límites.

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Los estudiantes podrán utilizar sus teléfonos con normalidad en los espacios comunes del campus, ya que, según la información facilitada por la Universidad Carlos III, no está previsto establecer una prohibición general ni un régimen excepcional por la presencia de la Princesa de Asturias. Sin embargo, utilizar un móvil no equivale a tener vía libre para captar y difundir imágenes de otras personas.

"Un alumno puede tener perfectamente permitido llevar y utilizar su teléfono y, sin embargo, realizar con ese mismo teléfono una actuación que afecte al derecho a la propia imagen, a la intimidad, a la protección de datos o, en supuestos especialmente graves, incluso al ámbito penal", explica el abogado Javier Guerrero. Además, recuerda que Leonor no pierde sus derechos por ser heredera de la Corona: "La circunstancia de que doña Leonor sea la heredera de la Corona y una personalidad de máxima notoriedad pública no determina que quede privada de los derechos reconocidos por el artículo 18 de la Constitución Española".

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La Universidad puede establecer determinadas normas dentro de las aulas y espacios académicos. En este caso, la opción planteada sería que cada profesor pueda fijar las reglas durante sus clases, pudiendo limitar el uso de teléfonos, cámaras u otros dispositivos cuando exista una finalidad académica u organizativa razonable. El abogado considera que no sería necesario crear una norma específica para proteger a Leonor: "La misma norma puede proteger al profesor, a la Princesa y a los otros treinta alumnos del aula". Eso sí, existe una diferencia entre limitar las grabaciones durante una clase y registrar el contenido privado de los dispositivos de los estudiantes, algo que plantearía problemas jurídicos mucho mayores.

¿Qué ocurre si un compañero graba a Leonor en clase y se filtra el video?

Que un profesor no prohíba expresamente utilizar el teléfono tampoco significa que esté autorizada cualquier tipo de grabación. “Que no exista una prohibición expresa de utilizar el teléfono no significa que exista consentimiento para ser grabado. Tener permitido utilizar el móvil en una cafetería no significa que sea legítimo seguir a la Princesa, fotografiar con quién desayuna, grabar sus conversaciones o publicar diariamente ese material. El contexto, la finalidad, la reiteración y el contenido de lo captado resultan fundamentales".

"Ser una personalidad pública no significa vivir permanentemente en un espacio público. Por ello, una grabación realizada durante una clase podría afectar a sus derechos a la intimidad y a la propia imagen, especialmente si no existe una causa suficiente que justifique su publicación". El abogado subraya que habría que valorar factores como el carácter cerrado del aula, cómo se realizó la grabación, qué muestran las imágenes, si existía consentimiento y cuál es la finalidad de la publicación.

Además, el abogado pide prudencia antes de hablar de delito: "No toda grabación realizada sin autorización constituye delito". Una conducta puede vulnerar las normas académicas o los derechos de la personalidad y generar responsabilidad civil sin llegar necesariamente el ámbito penal. La diferencia estaría, entre otros aspectos, en el contenido y en la forma de obtención de las imágenes. No sería igual una fotografía ocasional en un pasillo que grabar deliberadamente conversaciones privadas, documentos personales o situaciones que pertenecen al ámbito de la intimidad de la princesa Leonor.

Los límites de la prensa a la hora de publicar imágenes de la princesa Leonor

Los medios cuentan con la protección constitucional del derecho a comunicar información y, en el caso de Leonor, existen contenidos relacionados con su formación y preparación institucional que pueden tener un interés más informativo. Sin embargo, esto no significa que cualquier imagen de la Princesa pueda publicarse."¿Tiene interés público esta concreta información y está justificada la utilización de esta concreta imagen obtenida en estas concretas circunstancias?", plantea Javier Guerrero como la pregunta que debería hacerse cualquier medio antes de publicar.

La venta tampoco concede al medio una autorización automática para publicar las imágenes. El estudiante puede ser propietario del video que ha grabado con su teléfono, pero eso no significa que sea titular de todos los derechos sobre las personas que aparecen en él. "Ser propietario del soporte o del archivo no equivale necesariamente a disponer libremente de la imagen de las personas grabadas", nos cuenta el abogado. "Incluso aunque exista un pago, el periódico debe realizar su propia valoración jurídica y analizar cómo se obtuvo el vídeo, dónde se grabó, qué contiene y qué interés informativo tiene. Nadie puede transmitir más derechos de los que realmente posee".

¿Cuál es el límite entre la vida universitaria y la exposición pública?

La clave jurídica reside en diferenciar la dimensión institucional de Leonor de aquellos momentos que pertenecen a su vida académica habitual. Una conferencia pública o un acto institucional no tienen las mismas características que una clase, una conversación con compañeros o una comida informal. Como resume Javier Guerrero: "La condición pública de la persona es importantísima, pero también lo son el lugar, la actividad desarrollada, la expectativa de reserva, el método de captación, el contenido de la imagen y la finalidad de su publicación", concluye el abogado.