Registro, bajas y más: los trámites que puedes hacer online tras el nacimiento del bebé

  • Después de salir del hospital son muchos los trámites que hay que hacer. Por suerte, si has sido madre en plena crisis del coronavirus, muchas de las gestiones pueden realizarse de forma telemática

El nacimiento de un bebé es una alegría para todos, un nuevo miembro en la familia que va a ser el foco de todas las miradas, el más mimado en casa durante un buen tiempo. Pero tras el nacimiento y la euforia de sus progenitores llega la parte más pesada. Porque claro, hay que realizar una serie de trámites legales para dejar el papeleo del nuevo miembro de la familia completamente arreglado. Eso sí, siempre tendemos a hacer todas esas gestiones de forma presencial pero… ¿podrás hacerlo por vía telemática? Y más ahora, que la crisis del coronavirus impide acudir en persona a las oficinas. Por eso te explicamos los pasos que hay que dar tras el nacimiento del bebé y si pueden realizarse de forma online.

Lo que debes saber es que, tal y como desde la web administración.gob.es aclaran, en el hospital deben facilitar a los padres varios documentos que serán necesarios para los trámites posteriores. El primero es un informe médico de maternidad que tendrá que estar firmado por el médico o la matrona que haya asistido al parto. Luego se debe aportar el alta hospitalaria de la madre y el bebé y el certificado de nacimiento. Para aquellos casos en los que el parto tenga lugar en un hospital de un municipio que no es el de residencia de los padres y quieren inscribir al bebé en el Registro Civil de su municipio, tendrán que pedir un certificado que indique que no se procedió a su inscripción en la localidad de nacimiento. Con todos estos papeles en tu poder, ya solo queda comenzar los trámites.

Primer paso: Registro Civil

La inscripción en el Registro Civil es obligatoria y tiene un plazo de 72 horas desde el nacimiento, aunque siempre que sea por causa justificada, el plazo puede prorrogarse 30 días. La buena noticia aquí es que para realizarlo de forma telemática la mayoría de centros sanitarios pueden efectuarlo. De esta manera, los padres son asistidos por el personal para rellenar los documentos necesarios acompañados de una copia del DNI de los progenitores. Tras ello, el Registro Civil les hará llegar una certificación de nacimiento que será necesaria para las próximas gestiones.

En muchos casos, el empadronamiento del bebé en el ayuntamiento se hace automáticamente tras recibir la información del Registro Civil, aunque en aquellos municipios que no tienen esta opción, se debe acudir presencialmente en la administración.

La Seguridad Social

La inscripción en esta entidad es necesaria para que el pequeño tenga asistencia sanitaria y se le pueda asignar un pediatra. Si los padres están afiliados a la Seguridad Social se podrá asociar al bebé como beneficiario de cualquiera de ellos. El trámite se puede efectuar de forma telemática desde la sede electrónica de la administración. Para ello basta con facilitar el nombre del pequeño, la fecha de nacimiento y su sexo, pues los centros de atención comprobarán que efectivamente está inscrito en el Registro Civil. Al finalizar la gestión, se obtendrá un impreso de afiliación que servirá para el siguiente paso: la tarjeta sanitaria.

Para este nuevo paso hay un problema, no se puede realizar de forma telemática. Se debe acudir presencialmente al Centro de Salud que le corresponda con el libro de familia actualizado o, si aún no lo está, con el certificado de nacimiento. También será necesario el impreso de la afiliación del bebé a la Seguridad Social junto a la solicitud de tarjeta sanitaria individual que se puede rellenar allí mismo.

Las bajas por maternidad y paternidad

Tras el parto del bebé, madres y padres trabajadores e inscritos en la Seguridad Social tienen derecho a un periodo de baja. Estos permisos se pueden pedir por vía telemática desde la web de la Seguridad Social sin necesidad de acudir a una oficina. En ambos casos es necesario presentar una copia del DNI, el libro de familia o el justificante del Registro Civil, el certificado de la empresa en el que se informa de la situación laboral y la fecha de inicio de la baja, y el formulario de la solicitud. Las madres también tendrán que aportar el informe de maternidad.

Debes conocer que desde el 1 de enero de 2020, los padres pueden disfrutar de 12 semanas de permiso de paternidad, mientras que el de las madres se mantiene en las 16 semanas. Eso sí, en caso de que el parto haya sido múltiple, el descanso se amplía a partir del segundo hijo en dos semanas por cada uno.