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La tasa de basuras se puede reclamar: quiénes pueden presentar un recurso, los plazos y cómo hacerlo

Los ciudadanos han empezado a recibir los recibos de la tasa de basurasEuropa Press
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La nueva tasa de basuras está generando mucha controversia. En muchas ciudades y municipios, muchos ciudadanos han empezado a recibir el recibo de esta nueva tasa municipal por primera vez (un mandato europeo estipula que los municipios de más de 5.000 habitantes deben tener esta tasa) mientras que otros han descubierto que esta tasa se ha incrementado notablemente.

La aplicación de esta tasa está generando una gran controversia y son muchas las quejas que se han suscitado en las últimas semanas (cuando se ha puesto en marcha en ciudades como Madrid). Muchos ciudadanos consideran que su aplicación genera desigualdades y, aunque pagar es obligatorio, se puede recurrir si se considera que el cálculo es incorrecto o que resulta injusto. Es decir, presentar el recurso no suspende la obligación de pago, salvo que se solicite expresamente y el ayuntamiento lo autorice. De hecho, si mientras se tramita el recurso no se abona la tasa, se inicia un procedimiento ejecutivo con los recargos correspondientes.

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¿Por qué se puede impugnar la tasa?

Una vez llega el recibo, los propietarios de la viviendas pueden presentar la reclamación por diversos motivos, los cuales que deben justificarse con la documentación pertinente en la reclamación (empadronamiento, escrituras, facturas).

  1. Objeciones relacionadas con la ordenanza municipal que regula la tasa. En este sentido el ciudadano puede cuestionar la legalidad de la ordenanza si cree que vulnera la normativa estatal. Los motivos pueden ser diversos, pero dos de los más comunes es que el cálculo no respete el principio de pago por generación (todas la viviendas pagan los mismo sin tener en cuentan cuántos residuos generan) o que la tasa se asemeje más a un impuesto, es decir, que financie servicios sin relación con un beneficio individual.
  2. Impugnaciones del pago por circunstancias particulares del contribuyente. Aquí se incluyen:
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  • Errores en la titularidad del inmueble.
  • Que la casa esté vacía.
  • Que se le haya aplicado una cuota a un local, trastero o garaje.
  • Circunstancias que den derecho a una bonificación (familia numerosa o situación de vulnerabilidad).

Cuándo, dónde y cómo presentar la reclamación

Revisado el recibo y si no se está de acuerdo con el pago, llega el momento de presentar la reclamación. Se dispone de un mes para impugnar, pero los plazos y los pasos a seguir dependen de si la tasa es de nueva implantación o no.

  1. Cuando la tasa es nueva, el plazo para presentar la reclamación comienza el ciudadano recibe la notificación de cobro. Es decir, si la tasa llega el 28 de noviembre, el último día para presentar el recurso es el 28 de diciembre.
  2. Por otro lado, en los municipios donde la tasa ya existía, se considera que el recibo ha sido notificado cuando se publica el padrón fiscal. En estos casos, el recurso puede presentarse dentro del mes posterior a la finalización del periodo de pago voluntario. Si el último día para pagar es el 28 de octubre, la reclamación se puede presentar hasta el 15 de noviembre.

Una vez confirmado que se está en plazo, el recurso se puede hacer en dos organismos:

  1. Agencia Tributaria municipal
  2. El Tribunal Económico-Administrativo del propio ayuntamiento

Y las vías para hacerlo son tres: en la sede electrónica, de forma presencial o enviando la documentación por correo administrativo.

Qué documentación hay que presentar

Aunque no es necesario, si se contrata un abogado, procurador o asesor fiscal es necesario acompañar un documento que acredite la representación y fotocopias del DNI de autorizado y titular (si se presenta a través de certificado digital o DNI electrónico, no es necesario aportar estos documentos adicionales).

Además, a la reclamación hay que adjuntar la copia de la liquidación, y la documentación que acredite que ha habido un error y justifique los motivos por los que se considera que el importe es incorrecto.

Una vez presentada la tasa, el ayuntamiento debe responder y si la resolución es favorable se anula o se modifica la liquidación. En caso de que el consistorio considere que no ha habido ningún error, el ciudadano puede ir a instancias superiores como el Tribunal Económico-Administrativo regional o abrir un proceso contencioso-administrativo.

Quiénes pueden reducir el importe que pagan por la pasa de basuras (o quedar exentos del pago)

Más allá de los errores que puedan haber en los recibos emitidos por el Ayuntamiento y de las quejas que han surgido por las diferencias sustanciales que existen en función de la zona en la que se reside, habrá ciudadanos de Madrid que puedan reducir la tasa e incluso eludir el pago si cumplen alguno de los siguientes requisitos.

  1. Los perceptores del Ingreso Mínimo Vital y la Renta Mínima de Inserción están exentos del pago de la tasa.
  2. Las familias numerosas pueden reducir la tasa de basuras (la reducción depende del valor catastral de la vivienda).
  3. Las viviendas vacías y locales sin actividad solo tendrán que abonar la parte fija de la tasa
  4. Los inmuebles en ruina, los solares, los garajes y los trasteros están exentos del pago
  5. Los residuos de actividades no pagarán si acreditan que han entregado los residuos a un gestor autorizado.