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En qué consiste la ayuda para familias que viven con un mayor de 65 años: ¿cuáles son los requisitos para conseguirla?

Familias que conviven con sus ascendientes
Hacienda ha anunciado una nueva medida para aliviar la presión fiscal a las familias. Getty Images
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En un país con casi 10 millones personas mayores de 65 años, es cada vez más habitual que muchos de ellos convivan con familiares. Según datos del Imserso, el 4,5% de los hogares en España se hace cargo de una persona mayor de 65 años, de los que un 17% necesita asistencia para vivir. Una situación que exige de los descendientes tiempo y recursos económicos.

Ante esta situación y con la intención de aliviar esa presión económica que sufren los familiares de personas mayores, Hacienda ha confirmado una nueva prestación que equipara a estas familias a quienes conviven con personas con una discapacidad igual o superior al 33% y con la que se reconoce esa dedicación y esos gastos extras que supone el cuidar a un familiar.

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A cuánto asciende la ayuda que percibirán las familias

Según ha confirmado Hacienda, las personas que conviven bajo el mismo techo con un familiar mayor de 65 podrán beneficiarse de una deducción media se sitúa entre 1.150 y 2.559 euros al año. La medida será efectiva a partir del próximo año fiscal y el importe variará en función de la edad del mayor conviviente. Es decir, la cifra más alta se otorga a aquellos que conviven con mayores de 75 años. Por supuesto, esta deducción en el IRPF también varía en función del número de personas mayores de 65 años que vivan bajo el mismo techo.

Se trata de una medida que supone un importante desahogo para las familias además de un gran incentivo y una gran ayuda para aquellas personas que cuidan de mayores de edad avanzada.

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Familia con mayores

Los requisitos para lograr la deducción en la declaración

No obstante, hay que señalar que esta medida no se aplica de forma automática, sino que debe expresarse en la declaración de la renta. Además, no todas las personas tendrán derecho a esta desgravación sino que deberán cumplirse ciertos requisitos establecidos por la normativa vigente, que son claros y estrictos. Es decir, no basta con convivir con un mayor de 65 años.

  1. La convivencia con el ascendiente debe haber sido de al menos seis meses, más de 183 días, en el período impositivo.
  2. La persona que genera esa deducción no ha debido obtener rentas superiores a 8.000 euros anuales (sin contar las rentas exentas de tributar)
  3. El ascendiente no puede haber presentado una declaración del IRPF por cuenta propia con una base imponible superior a 1.800 euros.
  4. También hay que tener en cuenta si el destinatario ya se beneficia de otra prestación que no sea compatible. En ese caso, no podrá beneficiarse de esta medida.

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